jueves, 19 de agosto de 2010

Práctica 2

Análisis de un top blog: The Huffington Post
Los medios de la blogósfera



The Internet newspaper: news blogs video community, es lo que se lee bajo el nombre de The Huffington Post. Su creadora, Arianna Huffington, combina la tecnología y dinámica de un blog, con la rigurosidad informativa de un medio de comunicación tradicional.

A simple vista, el blog es muy completo: su temática abarca desde política, medios y deportes, hasta comida y religión. Una botonera de 25 tópicos ayuda a organizar la diversidad de noticias, informes, reportajes, y demás géneros periodísticos. A su vez, el material audiovisual (fotos, video, sonido) es abundante, y complementa el texto a la perfección.

Las reglas básicas del blog se siguen al pie de la letra. The Huffington Post es fiel a la cultura del linkeo (incluso ésta es considerada una gran virtud, por el tráfico imponente de sitios que genera). Por otro lado, la interacción prima a lo largo y ancho del blog: una vez que alguien abre su cuenta, tiene el derecho de opinar sobre todo lo que le apetezca.

Hay que recordar que la gran mayoría de los contenidos de este blog/diario digital no son propios; su plantilla reducida de periodistas se condice con el hecho de que The Huffington Post se dedica, sobre todo, a recoger noticias de la mayor cantidad de medios posibles, y presentarlas de una manera más creativa.

El público que capta es amplio (por no decir masivo), ya que las noticias van desde el gobierno de Obama hasta al ancho de la cintura de una modelo de American’s Next Top Model.

Asimismo, es un medio muy accesible a sus lectores, a quienes les da la oportunidad de contactarse con la redacción para reportar un error de tipeo u otras correcciones, solicitar ayuda si se presentan errores técnicos, entre otros.

Sin embargo, una excepción a esta forma visionaria de concebir al nuevo periodismo digital es, tal vez, que haya demasiada información. Resulta trabajoso escanear las mini fotografías, y las noticias más recientes, y los videos, y los comentarios, y elegir, finalmente, en qué puedo posar la vista y leer. Y, así, empezar a informarme.

Práctica 1

Una lista de los derechos en el ciberespacio, Jeff Jarvis

(A Bill of Rights in Cyberspace)


Jeff Jarvis, aunque de forma visionaria, propone una utopía: el control de Internet por parte de los individuos. El autor afirma que el derecho a la libertad –tan exaltado en la tierra estadounidense- debe garantizarse también en la red, por lo que señala una serie de principios que funcionarían como “enmiendas” a la ya escrita Declaración de la Independencia del Ciberespacio, de John Perry Barlow (1996). En este caso, la guerra es contra el Gobierno, y el control que éste ejerza o pretenda ejercer sobre lo que se hace y se dice en Internet.

A su vez, invita a los lectores a proponer sus propios artículos. Por su parte, escribe nueve principios referidos a los derechos de los usuarios de Internet: derecho a conectarse, a hablar, a hablar en el lenguaje propio, a reunirse, a actuar, a controlar la información personal, a la identidad. Por último establece que lo que es público (como lo es Internet) es un bien público, y que Internet debe construirse y operar abiertamente.

Creo que lo que Jarvis propone no es un disparate, ya que su preocupación en cuanto a la privacidad de los usuarios en Internet, al papel del Gobierno y de las empresas en la red (y a otros derechos que se resumen todos en libertad) es legítima. Internet permite el fenómeno de un Gran Hermano mundial, donde, paradójicamente, el anonimato no implica la pérdida de identidad. Sin embargo, encuentro que la proposición de Jarvis es demasiado ambiciosa.

Internet no es una nación, por eso creo que es muy difícil imponerle normas universales; está conformado por muchas naciones, millones de personas, cientos de culturas… Y, aunque las normas puedan escribirse sobre papel, Internet es intangible. A su vez, cada gobierno difiere en sus funciones según el país. Sin embargo, tampoco creo que el mismo deba dejar de prohibir actos en Internet que inciten a hechos deplorables como el racismo, la pornografía infantil o el machismo.

Con respecto al sueño de libertad, hay que tener en cuenta que la libertad de unos, implica la restricción a otros. La cuestión es, en todo caso, cuál libertad se impone.

Enmendemos a Jarvis

Te invito a que leas la propuesta de Jarvis, A Bill of Rights in Cyberspace, y propongas la enmienda que creas que falta (o propongas quitar la que creas que sobra).

Los niños la tienen clara

Kevin, "todo un nativo digital" español, defiende la causa en la Plaza del Rey, en Madrid. Aún a su corta edad, está convencido de la libertad innata del usuario de Internet, un campo donde el control del Estado no tiene lugar...

martes, 17 de agosto de 2010

Todo cambia y todo queda


Hasta aquí, este blog respondió a las necesidades académicas (y, por qué no, de satisfacción personal) de la asignatura Comunicación Escrita IV, dictada por la profesora Carina Novarese, en la Universidad de Montevideo. Las entradas consistieron en prácticas de clase y domiciliarias.


De aquí en más, Cuartaisla mantiene su propósito académico y alimentador de ego (sano, sano), aunque en función del curso de Narrativa Online (Multimedia), dictado por la misma profesora, en la misma Universidad... Con muchas más exigencias.


(Espero que mis neuronas asimilen la nueva tecnología, para que este blog pueda acompasar el ritmo escalofriante de Internet y sus aliados).


sábado, 7 de agosto de 2010

Examen final





Derecho de autor, ¿salario del creador?

La era 2.0 plantea un nuevo desafío a la propiedad intelectual



El 27 de septiembre de 1929, Alberto Alonso y Ruiz Paris registraron su tango Puro cuento en la recién nacida Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU). Pero mucho ha cambiado desde aquel primer registro.
El creador, en la práctica, ya no es el único padre de su obra. En un mundo donde 1.73 billones de personas usan Internet, donde 126 millones de blogs (BlogPulse) y 234 millones de websites inundan la red (2009), el derecho de autor debe reformularse. Y es que la afirmación de Kant se pone en cuestión: “una obra de arte no puede separarse de su autor”. Subir una obra a Internet, ¿significa desprenderse de ella para siempre? ¿Es obsequiarla a la comunidad cibernética y no poder reclamarla jamás?

Un derecho humano

Los creadores gozan de un derecho de propiedad intelectual sobre sus obras, conocido como derecho de autor. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 lo contempla en su artículo 27, numeral 2. Este derecho habilita a sus titulares a autorizar o prohibir la utilización de las obras de su autoría y recibir la remuneración que les corresponde por la misma. Es por eso que este derecho se subdivide en dos clases: los morales, y los patrimoniales o de explotación.

La propiedad intelectual nace en el momento exacto en que la obra se crea, elabora o compone; no es necesario registrarla para que el autor pueda comenzar a gozar de ese derecho. Sin embargo, existen ciertas formalidades que, aunque no son obligatorias, funcionan como mecanismo de protección contra el uso ilícito del recurso creado. El mero hecho de poseer un libro, pintura, fonograma, o cualquier otra creación, le otorga al dueño el derecho de autor. Pero, en el caso de Internet, el derecho de autor puede, o bien readaptarse, o bien verse desfigurado por los nuevos tiempos.
Las ideas no tienen dueño

Un recurso es susceptible de protección intelectual si cumple con la condición de ser original. Cabe distinguir el concepto de originalidad del de novedoso; el primero significa que lo original está en la forma de representar una idea, y no en la idea misma. Por lo que el campo de aplicación del derecho de autor no se extiende a las ideas, que son intangibles, y pertenecen al ámbito interior de la persona.

El porqué

En la actualidad, la mayoría de los países cuenta con leyes que garantizan la protección de los derechos de autor, y ha firmado diversos tratados internacionales que la extienden a nivel mundial.
Las razones que alegan las diferentes naciones, al dedicar párrafos enteros de su Constitución a los derechos de autor, son de diversa índole. En primer lugar, el motivo de justicia social, considera que el autor debe obtener algún provecho de su trabajo. Constituye, así, una especie de salario.

La razón de desarrollo cultural se basa en que proteger los derechos de autor estimula al mismo –y a otros- a crear nuevas obras. Éste se corresponde con un tercer argumento, el económico, que se orienta al reembolso de las inversiones hechas por el autor para realizar su obra.
Otra razón es la de orden moral, la cual alega que el autor tiene todos los derechos sobre su obra porque la misma es la expresión personal de su pensamiento. Por último, el motivo del prestigio nacional tiene como premisa que las obras que producen los autores reflejan cómo es su nación, y reproduce su idiosincrasia.
De la imprenta a Internet

Fue la aparición de la imprenta, al permitir que las obras pudiesen ser distribuidas y copiadas de forma masiva, la que generó la necesidad de proteger dichas obras como fuentes de propiedad intelectual, y ya no como objetos materiales. Cinco siglos más tarde, una nueva aparición vuelve a exigir un cambio. Internet, además de ampliar el concepto de masividad, prescinde de la noción de distribución, al formar parte de la comunicación pública.

©opyright

Derecho de autor y copyright son dos concepciones distintas sobre la propiedad intelectual.

El primero es el derecho moral del autor, ya que reconoce que una obra es expresión de su persona, y por eso la protege.

El segundo proviene del derecho anglosajón (o common law) y protege exclusivamente a la obra ya que, aunque reconoce la paternidad de la misma por parte del autor, no lo considera un autor en sí mismo. Sin embargo, le otorga el derecho de determinar cómo se utilizará la obra.

El símbolo del copyright (©), indica que una obra intelectual (canciones, libros, obras dramáticas y audiovisuales, fonogramas, dibujos, pinturas) esta protegida.

Derecho opresor

AGADU se funda sobre la idea de que el derecho de autor estimula la creación intelectual y, por consiguiente, el desarrollo cultural de las naciones. Sin embargo, no todos piensan así.

Aunque suene a paradoja, hay quienes consideran que el sistema del copyright no hace más que coartar la libertad de los individuos.

En su libro Un mundo sin Copyright, Joost Smiers, profesor de Ciencia Política de las Artes en la Utrech School of the Arts de Holanda, se basa en otros autores para manifestar que la originalidad de los artistas no es inagotable, sino que éstos siempre tienen en cuenta las obras ya creadas, agregando elementos a un corpus existente. Por lo mismo, señala que “sería inadecuado otorgar a los creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos” sobre algo que, en realidad, se inspira en elementos de dominio público y son producto del trabajo de otros artistas.

Por lo que el derecho de autor no tendría ningún sentido para Smiers, que, en su libro posterior Imagine... No Copyright afirma que el mismo no hace más que privatizar una parte sustancial de la comunicación humana. Para este profesor, el principio básico del copyright socava la democracia: “¿Cómo podría ser de otro modo si condiciona estrictamente, o incluso posibilita que se prohíba, el uso de grandes porciones de palabras, imágenes, melodías e imaginaciones que necesitamos para el desarrollo de la comunicación humana?”

Otra crítica contra el copyright es que éste asume que la persona conoce todo tipo de combinaciones de elementos que pueden ser considerados como una obra intelectual, que, a su vez, también nace como producto del azar.

El autor uruguayo

El Ministerio de Educación y Cultura asegura que en Uruguay, a tono con la tendencia internacional, se protege el derecho de autor sobre toda creación literaria, científica o artística, tanto en lo referente a sus derechos morales, como a los patrimoniales.

La norma uruguaya establece la complementariedad en la protección con los derechos conexos. Esto significa que, aunque la ley protege el derecho de autor de una obra, no menoscaba el derecho que pueda tener un intérprete de la misma, por ejemplo. El derecho de unos no va en detrimento de los derechos de los otros. Esa complementariedad está expresamente consagrada por el artículo 1º de la Ley 17616 (2003), el cual modifica la Ley 9739 de Propiedad Literaria y Artística aún vigente en Uruguay, desde su aprobación en 1937.

El Derecho de Uruguay indica que el autor uruguayo conserva el derecho de propiedad intelectual durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir de la muerte del autor. Una vez que termina ese plazo, la obra entra en el dominio público.

El autor uruguayo en el mundo

Uruguay recoge lo consagrado por la Convención de Roma de 1961; el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, vigente desde 2002; y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

Los últimos dos son conocidos como “Tratados de Internet”: acordados en 1996 por la OMPI, actualizan y complementan el Convenio de Berna, a la vez que introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de seis años conseguir su ratificación por parte de 30 países, mínimo exigido para su aplicación. Así, se dio un paso más dentro de la Galaxia Marconi, la era electrónica… La era 2.0.

Internet: un arma de doble filo
El Derecho positivo uruguayo entiende a la comunicación pública como “todo acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por cualquier medio (alámbrico o inalámbrico)”, de forma que “los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”.

Transmisiones “a la carta”
De Freitas y Borggio, citados por Eugenia Lago en su ensayo Comunicación pública, plantean que la actual es una sociedad tecnológica donde prima la producción masiva, no sólo en lo industrial, sino también en lo referente a las ideas, creaciones artísticas e intelectuales, política, filosofía, etc. Para estos autores, los individuos de esta sociedad son seres productores y consumidores de objetos, valores, personas idolatradas, imágenes, obras de arte. Para lograr la convivencia, los derechos de quienes producen deben respaldarse y respetarse.

Los medios masivos de comunicación permiten la difusión instantánea de las producciones a cualquier parte del mundo, y en cualquier momento. El avance de la tecnología, encarnada en Internet, hace posible las transmisiones “a la carta”: la persona elige dónde, cómo y cuándo acceder a la obra o información.

Internet tiene dos aristas, ya que es en sí mismo un medio para la difusión de obras, y favorece la expansión de lo que se produce. Por otra parte, permite que se infrinjan más fácilmente los derechos por aquellos que, buscando sacar ganancia, utilizan indebidamente la obra.
Para hacer valer el derecho autoral los Estados deben gestionar un modo de controlar la comunicación pública, teniendo en cuenta que, para que ésta ocurra, es necesario que una persona física ponga una obra a disposición del público. Dicho acto se considera lícito sólo si cuenta con la autorización del titular de derechos de la obra.

Piratas de Internet

Según el Diccionario de la Real Academia Española, el plagio se da “cuando se copia en lo sustancial una obra ajena, dándola como propia”. Jurídicamente, plagiar es infringir los derechos de copyright que protegen una obra.

El fenómeno de la piratería en Internet se refiere, en general, al ámbito audiovisual, y concierne a la descarga o copia ilegal de materiales de ese tipo. A principios de 2010, se presentó ante la justicia española el caso de la empresa australiana iiNet (proveedora de Internet), la cual ganó un juicio contra 34 estudios por “violar los derechos de propiedad intelectual”, es decir, permitir a sus usuarios descargar películas sin el debido permiso del autor. La Federación Australiana Contra el Robo del Copyright (AFACT) representaba a los demandantes, entre los cuales se encontraban las filiales locales de Universal Pictures, Warner Brothers y 20th Century Fox.
Este caso, publicado en el diario español La voz de Galicia, sentó un precedente para casos similares. También significó un alivio para todos los proveedores de Internet, al darles la tranquilidad de estar libres de acusaciones de las productoras multinacionales de entretenimiento, que los responsabilizaron de que sus usuarios incurrieran en la piratería.
“Google existe para los alumnos, pero también para los docentes”
Así como los alumnos suelen buscar información en la web para trabajos académicos –y, a veces, sucumben ante la tentación del copiar-pegar-, los profesores juegan su revancha con la misma herramienta.

Por su parte, la profesora de Opinión Pública y Procesos Electorales en la Universidad de Montevideo, Fernanda Boidi, cuenta que utiliza Internet para corregir los trabajos de sus alumnos sólo en ocasiones en las que algo luce “sospechoso”. Aunque no lo emplea como práctica sistemática, explica que sí lo usa cuando encuentra que el trabajo de un alumno le suena “demasiado elaborado”. Otra señal de plagio suele ser que, en un mismo texto, haya distintos tipos de fuente y formato. “Sí, hay gente así de vaga”, confirma Boidi.

Alberto García, profesor de Comunicación Audiovisual en la Universidad de Navarra, España, confiesa que todavía está “estancado en el papel” y que no emplea Internet para corregir. Aún así, reconoce que “hoy en día es extremadamente fácil cazar los plagios, gracias a los buscadores”.

Por su parte, Boidi considera que hay que sancionar el plagio independientemente de que haya sido por incompetencia o mala fe. Lo mismo opina el profesor de Literatura y Comunicación Escrita en la Universidad de Montevideo, Luis Melgar, quien afirma que todos los años tiene casos de plagio entre sus alumnos (“más de los deseables”). Mientras algunos son por desconocimiento, entre los alumnos de primero, “otros son por dejadez o malicia”. Melgar destaca que todos le parecen “reprobables”.

Cazadores de plagio


Boidi explica que siempre advierte a sus estudiantes que, así como Google existe para ellos, también existe para los profesores. “Con la ventaja de que los docentes solemos estar más familiarizados con la temática que enseñamos, y muchas veces podemos hasta identificar la fuente no citada. Así he pescado a varios”.
Melgar está de acuerdo con que Internet es más ventajoso para el profesor, ya que no hace falta que los alumnos copien ni palabras textuales, “Google hace el resto”. Acota que, en todo caso, “depende de las ganas que el profesor, ante una sospecha, tenga de descubrir que un alumno ha copiado”.

Se mira y no se toca

Si, con el sólo hecho de que alguien posea una obra, el autor de la misma pasa a gozar de los derechos sobre ella, significa que ese derecho se corresponde con la obligación que otro sujeto tiene. Pero, en el caso de Internet, ¿cómo puede poseerse algo que está en la red, algo que es intangible?

Rodrigo Misa, estudiante de Comunicación de la ORT, es autor del blog noticiasmanyas.com. En él cuelga información sobre el Club Atlético Peñarol, que abarca desde noticias diarias y columnas de opinión de su autoría, hasta material multimedia de los partidos de fútbol e hinchadas.

Por su parte, Misa no firma el blog con su nombre para no generarse problemas con ciertos hinchas fanáticos, pero asegura que siempre especifica la fuente de donde extrae la información que no es escrita por él. De todas formas, reconoce el problema de Internet en cuanto al control ineficiente: “Yo subo una primicia y va otro, la cambia un poquito, te dice que la subió una hora antes que yo, y se lleva todo el crédito”. Y es que la información que uno sube a Internet, aclara, “deja de pertenecerte por el hecho de que cualquiera puede hacer con ella lo que quiere”.

AGADU

La Asociación General de Autores del Uruguay funciona desde 1929 como una Sociedad de Gestión Colectiva. La misma se encarga de autorizar o no las obras que son objeto de protección por los derechos de autor y los derechos conexos.
Según AGADU, la importancia de regular y proteger la actividad que desarrollan este tipo de Sociedades radica en que éstas hacen posible la protección efectiva de los derechos patrimoniales de los autores, cuya administración sería imposible si tuvieran que actuar de manera individual. Asimismo, la gestión colectiva interesa también a los usuarios de las obras.

En su portal web, AGADU sostiene que, a pesar de ser una asociación de carácter privado, también desempeña una función de interés público, en la medida que “una gestión transparente es lo que asegura a los autores de los demás países una administración confiable de sus obras en el territorio nacional”.

A su vez, subraya que la efectividad de la protección del derecho de autor depende del correcto funcionamiento de las sociedades de autores, artistas y productores. Porque, en definitiva, de nada sirve la aprobación de una ley moderna, si en la práctica los titulares de derechos no reciben las contraprestaciones económicas por ineficiencia de la gestión colectiva, o el incumplimiento de los pagos por parte de los usuarios. O porque sus obras son ilícitamente descargadas de la red.

El desafío


La Edad de Internet se traduce en el avance progresivo de tecnologías digitales que hacen necesario implementar un marco legal acorde, para la defensa de los derechos autorales. Sin embargo, el incorporar nuevos conceptos, institutos y recursos no es suficiente si, en la práctica, los derechos de autor se esquivan con un solo click.

En 2009, se mandaron 90 trillones de e-mails, se crearon 187 millones de dominios web; se subieron 2.5 billones de fotos a Facebook y se vieron un billón de videos en Youtube. En Estados Unidos, el usuario de Internet promedio miró 187 videos online en un mes. Todo indica que en este año, 2010, las cifras seguirán al alza.

La cuestión es si el derecho de autor podrá adaptarse a la era 2.0 de manera eficaz, o quedará cada vez más desamparado, hasta desaparecer. En este último caso, se confirmaría la idea de que, en el mundo intangible de Internet, porque todo es de todos, nada es de nadie.